Convocatoria a Elecciones 2017

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Cáritas Uruguaya es un organismo de la Conferencia Episcopal que apoya e impulsa iniciativas solidarias de la Iglesia Católica, fortaleciéndolas para trabajar por la promoción del desarrollo humano integral.

Buscamos personas comprometidas con esta misión para integrar nuestra Directiva.

Está abierta la convocatoria a presentación de listas para elección de autoridades 2017-2020 a ser votadas en Asamblea Nacional el próximo 25 de marzo de 2017.

Podrán presentarse listas hasta el 10 de marzo de 2017 al correo secretaria@caritasuruguaya.org.uy o en Soriano 1461, Montevideo.

Agradecemos la difusión de este comunicado.

 

 

 

Extracto del Reglamento de Cáritas Uruguaya, aprobado en Asamblea Nacional en febrero de 2008:

 

Capítulo V: Elección de autoridades

 

Artículo 43. PRESIDENTE. Cáritas Uruguaya fue fundada por la Conferencia Episcopal con una clara finalidad pastoral. Para mantener su perspectiva eclesial, los Estatutos establecen que el Presidente y el Vice-Presidente de Cáritas Uruguaya deben ser sacerdotes. A su vez, para velar por la unidad y coherencia de la acción eclesial en campo social, se procura un estrecho relacionamiento de Cáritas Uruguaya con el Departamento de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Uruguaya tal como está establecido en el Artículo 1 del presente Reglamento General. Por todo lo anterior, queda establecido que el cargo de Presidente de Cáritas Uruguaya sea ocupado automáticamente por el Obispo que Preside el Departamento de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Uruguaya.

 

Artículo 44. VICE-PRESIDENTE. En el mismo espíritu que el Artículo anterior, también queda establecido que el cargo de Vice-Presidente de Cáritas Uruguaya sea ocupado automáticamente por el sacerdote que ocupe el cargo de Secretario Nacional del Departamento de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Uruguaya.

 

Artículo 45. En ambos casos, será suficiente que el Comité Ejecutivo Nacional reciba la comunicación oficial correspondiente por parte de la Conferencia Episcopal Uruguaya acreditando los respectivos nombramientos, para que imponga en sus cargos sea al Presidente como al Vice-Presidente de Cáritas Uruguaya.

 

Artículo 46. CONSEJEROS. Quedando a salvo lo establecido en los Artículos 43 y 44 del presente Reglamento General acerca del Presidente y del Vice-Presidente, los restantes cinco Consejeros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de Cáritas Uruguaya, serán elegidos por los Socios Plenos, el Presidente y el Vice-Presidente, en Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria convocada a tales efectos.

 

Artículo 47. Para poder ser elegido como integrante del Comité Ejecutivo Nacional se deberá ser mayor de edad; no siendo requisito que el candidato integre la Asamblea Nacional de Cáritas Uruguaya.

 

Artículo 48. En razón del espíritu eclesial expresado en el Artículo 1 del presente Reglamento General, queda establecido que al menos dos de los Consejeros deberán ser Representantes Diocesanos al momento de su elección. Una vez elegidos, podrán permanecer en sus cargos como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional hasta completar su período, aún cuando hayan dejado de ser Representantes Diocesanos.

 

Artículo 49. COMISIÓN FISCAL. Para poder ser elegido como integrantes de la Comisión Fiscal se deberá ser mayor de edad; no siendo requisito que el candidato integre la Asamblea Nacional de Cáritas Uruguaya.

 

Artículo 50. En salvaguarda de la consistencia institucional, queda establecido que al menos uno de los integrantes de la Comisión Fiscal deberán integrar la Asamblea Nacional de Cáritas Uruguaya al momento de su elección. Una vez elegidos, podrán permanecer en sus cargos como integrantes de la Comisión Fiscal hasta completar su período, aún cuando hayan dejado de integrar la Asamblea Nacional.

 

Artículo 51. SUPLENTES. Quedando a salvo los requisitos electorales establecidos en los Artículo 48 y 50 del presente Reglamento General, en virtud que los cargos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Fiscal son de carácter personal y no tienen carácter de representación de ninguna clase, la lista de suplentes para los integrantes de cada uno de dichos organismos será única y no diferenciada.

 

Artículo 52. POSTULACIÓN. Con no menos de 60 días de antelación a la realización de la Asamblea Nacional en la que se realizará el acto eleccionario, el Comité Ejecutivo Nacional comunicará por escrito a todos los socios de Cáritas Uruguaya la apertura del proceso eleccionario.

 

Artículo 53. Hasta 30 días antes de la realización de la Asamblea Nacional en la que se realizará el acto eleccionario, podrán presentarse por separado las listas de candidatos para integrar el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Fiscal. La presentación se deberá realizar ante el Comité Ejecutivo Nacional, deberá ser por escrito, y las listas deberán contener las firmas de los Socios que las presentan, así como las firmas de los candidatos aceptando su postulación.

 

Artículo 54. Las listas de candidatos para integrar el Comité Ejecutivo Nacional podrán ser presentadas únicamente por quienes tienen el carácter de Socios Plenos de Cáritas Uruguaya, y cada lista deberá ser presentada con el apoyo de al menos dos Socios Plenos.

 

Artículo 55. Las listas de candidatos para integrar la Comisión Fiscal podrán ser presentadas únicamente por quienes tienen el carácter de Socios (Plenos o Adherentes) de Cáritas Uruguaya, y cada lista deberá ser presentada con el apoyo de al menos dos Socios.

 

Artículo 56. Las listas de candidatos para integrar el Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Fiscal, deberán contener al menos tres suplentes para cada una.

 

Artículo 57. Con la convocatoria oficial a la Asamblea Nacional en la que se realizará el acto eleccionario, el Comité Ejecutivo Nacional enviará el Orden del Día correspondiente y las listas presentadas para la integración del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Fiscal.

 

Para ver el Reglamento completo hacer click aquí

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